TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana Ingrid Catiuska Morles Angarita, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.224, natural de Guanare Edo Portuguesa, de treinta y tres (33) años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1980, estado civil soltera, de profesión u oficio asistente administrativo, residenciada en El Barrio Los Cortijos, Calle N° 5 con Transversal N0,,5, Casa s/n, de color amarillo, cerca del Hotel "Los Samanes", Municipio Guanare del estado Portuguesa y su Grupo Familiar, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 MUNICIPAL Y ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE .....