Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARYLUZ YAGUARIMA CAMARGO TOLOZA, ya identificada, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Doscientos Dieciocho con Cuatro Metros Cuadrados (218,04 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) vivienda familiar, de dos (2) plantas, con las siguientes características (planta baja) construida con paredes de bloques frisada, piso de cerámica, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, dos (29 baños, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, un.....