Sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JESUS AUGUSTO MARIN PEREZ, en beneficio de su hijo el niño ********, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para un total al mes de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en el mes de Agosto suministrará el doble de esa cantidad, vale decir, la cantidad de Bs. 1.200,00 para la compra de útiles, calzados y uniformes escolares, y en el mes de Diciembre suministrara a su hijo vestido, calzados, y juguetes; así mismo cada padre se compromete a cubrir los gastos ocasionados por vestido, calzados, recreación y otros que requiera su hijo en un 50% cada uno de ellos. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que la madre aperturará para tal efecto. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518.....