Es el caso, que a la demandada LIDIA MATILDE CASTILLO, no se le concedió el Derecho a la Retasa, en este sentido, se observa, que la sentencia de fecha 08 de Diciembre 2022, declaro solo procedente, la primera etapa del procedimiento, el derecho del accionante a cobrar los honorarios profesionales, que es la función de este Tribunal, por lo tanto, resulta necesario, agotar, la segunda fase del procedimiento, que es la fase ejecutiva del Tribunal de Retasa, cuya función es analizar el monto y retasarlo. ASI SE ESTABLECE.
En virtud, de que el derecho de retasa, es un derecho que corresponde al intimado y que permite precisamente, que se determine un monto justo de los honorarios, de manera, que cada profesional del derecho tiene la libertad de fijar sus honorarios profesionales, pero, también está el hecho, de que estos, no pueden incurrir en exceso, en consecuencia, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva y a objeto de garantiza.....