Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de CINCO AÑOS, SEIS MESES, DIECINUEVE DÍAS Y VEINTIDÓS HORAS DE PRESIDIO que le impuso a JOSÉ ANTONIO PINEDA CASTILLO el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Octubre de 1999, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 415 en concordancia con el 420, todos del Código Penal, en perjuicio de JUVENAL GUILLERMO CARABALLO FLORES,.....