PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de TRES MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 03 de Febrero de 2010 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano OCTAVIO CÁCERES MONTILLA por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado OCTAVIO CÁCERES MONTILLA debe cumplir un tiempo de TRES MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, hechos los descuentos de acuerdo a lo previsto en el artículo 484 ejusdem en relación con la pena principal de TRES MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE .....