A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana INGRID COROMOTO ALVARADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.266, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente: En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
"Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes."
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con .....