Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, los ciudadanos José Gregorio Cabeza Méndez, cédula de identidad N° 22.092.607, Américo Arcadio Cabeza Méndez cédula de identidad N° 10.729.354 y Cesar Humberto Cabeza Méndez, cédula de identidad N° 22.092608, poseen el carácter de imputados, con quienes me une amistad manifiesta y vinculo de compadrazgo con su progenitora ciudadana Olga Méndez de Cabeza, por ser la madrina de bautismo de su hija Fabiola Cabeza Méndez, por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Proce.....