Al ser, el lapso de caducidad de un (01) mes, contado por días calendario consecutivos, de conformidad al Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que en fecha 09 de abril de 2018, venció el término para la interposición del recurso, y siendo que es en fecha 23 de abril de 2018 (f-140 al f-145), cuando se recibe la interposición del recurso de invalidez, es forzoso para esta Juzgadora, declarar INADMISIBLE el presente recurso, por ser EXTEMPORANEO, según lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
De igual forma, por resultar INADMISIBLE, el recurso de invalidez, interpuesto por la accionada en el presente juicio, consecuentemente se declara IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICION de la causa, contenida en el escrito de fecha 23 de abril de 2018, y fundamentado en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez Suplente.-
Abg. Judith Teresa Reverol Pocaterra.- .....