Por tales razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ, asistido por la abogada IRAIDA ORTIZ DE ORTIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declaró la admisión de la querella incoada por el ciudadano ANTONIO PERESSINI ROSSI, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO. Todo de conformidad con lo establecido en el letra “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal