Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JUSTA RAMONA RANGEL DE URBINA, FELICIA MARGARITA URBINA RANGEL, WILLIAMS JOSE URBINA RANGEL,CARLOS ELIAS URBINA RANGEL, AIDA RAMONA URBINA DE GARCIA y ELIAS CARLOS URBINA RANGEL., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: CARLOS ELIAS URBINA JIMENEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus result.....