PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales el padre le entregará a la madre forma quincenal a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mediante depósitos bancarios en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hija ropa, calzado y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la .....