Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARBELLA GABRIELA VIDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.890, residenciada en la urbanización la Popular, Municipio Domitila Flores, avenida 51, sector 12, casa N° 67-52, Maracaibo Estado Zulia; y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia de los niños, niñas o adolescentes, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, y como quiera que en el presente caso la niña ............... y el adolescente ...................., de 10 y 12 años de edad, respectivamente, beneficiarios están residenciados en la referida dirección, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal de Mediación y Susta.....