Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, declara: PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: Jesús Jair de la Cruz y Yorman José Nieves Castillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal, en perjuicio del ciudadano: Yongfu Liang. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a mantener la cautelar de privativa de libertad. CUARTO: Se ordena la entrega del dinero solicitado por la victima, previa estipulación de las partes, c.....