Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ANA LARA SILVA, FLOR LUCIA LARA SILVA, ERNESTO VIRGILIO LARA SILVA, PEDRO AGUSTIN LARA SILVA, NORIS MARILI LARA DE LEMUS, YELITZA JOSEFINA LARA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-2.721.759, V-4.239.122, V-8.051.620, V-8.051.896, V-9.254.821 y V-9.400.569, respectivamente y RAMÓN CORNELIO SILVA, (difunto) quien para el momento de su muerte deja un hijo de nombre DAVID ORLANDO SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.401.926, en sus condiciones de hijos y descendiente, respectivamente ÚNIC.....