DISPOSITIVO CAUTELAR
Por los fundamentos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar:
1) Procedente: La medida innominada de designar VEEDOR JUDICIAL a la sociedad mercantil HPO HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., con todas las atribuciones señaladas en la motiva del presente fallo.-
2) Improcedente: La medida innominada de que se designe Director Médico a la sociedad mercantil HPO HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A.
Igualmente, el Veedor judicial, podrá asesorarse de los expertos necesarios, a fin de cumplir con las funciones asignadas, y esta obligado a guardar secreto en su gestión, la cual se supedita, sólo a los fines de este juicio.-
Se deja expresa constancia que la medida aquí decretada, durará mientras subsista el peligro, que la misma se.....