Ahora bien, para decidir se observa que las deposiciones de los testigos promovidos y evacuados el al audiencia probatoria, por parte de la ciudadana BETTY ESPERANZA GUILLEN y del análisis realizado a las pruebas instrumentales acopiadas en autos, colige éste juzgador que se han demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues ha quedado evidenciado la titularidad del derecho de permanencia agraria establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por parte de la demandante y la ejecución de actos que menoscaban esa protección agraria por parte del demandado, por lo que, aprecia este tribunal, que debe ser declara CON LUGAR la demandada intentada. Así se decide.
Por otra parte, este juzgador atendiendo a la pretensión expuesta en la reconvención propuesta, determina que no existen medios probatorios que determinen lo alegado por el demandado reconviniente Y siendo carga de la parte reconviniente, demostrar los supuestos de hecho constitut.....