Se Acuerda imponerle a: RODRIGUEZ PEREZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en la Avenida 1 y 2 casa No. 1-2, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Acarigua, Estado Portuguesa. Asimismo, se le advirtió al Imputado, que en caso de no cumplir con la medida acordada se le revocara y en su lugar se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.