Visto la conciliación celebrada entre los JAIRO RAFAEL RUIZ y YADILA COROMOTO RAMOS VASQUEZ, titulares de las cedulas Nros. 14.570.304 y 9.257.258 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría, del ciudadano JAIRO RAFAEL RUIZ en beneficio de su hijo JHON JAVER JOSE RUIZ RAMOS, de tres (03) años de edad, fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), Mensuales a partir del presente mes de Octubre del año 2005, de los cuales ya canceló a la madre del niño en efectivo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y el resto de la obligación alimentaria la continuara cancelando mediante depósitos, a partir de la segunda quincena del mes de Octubre del presente año; así mismo en el mes de julio cancelara la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), para cancelar los gastos de útiles, uniformes y calzado escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA M.....