Este Tribunal, procede de inmediato a imponerlo de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, que contempla una pena de prisión de tres a cinco años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de cuatro (4) años y con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, un (1) año y cuatro(4) meses de prisión y siendo ello así, el acusado PEDRO PABLO RIVERO RIVAS, deberá cumplir una pena de un (1) año y cuatro(4) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora ante la aplicación de una sentencia condenatoria.....