El Juez, no puede acoger la pretensión de Divorcio contenida en la solicitud que encabezan estas actuaciones, pues al examinarla en su mérito, es preciso concluir que no se encuentra fundada, vale decir, que las afirmaciones de hecho y derecho, contenidas en su pretensión, no resultaron verdaderas y debidamente acreditadas en el proceso, lo que conduce a que el Juez, Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: "Sin Lugar la solicitud de Divorcio", ante la contraposición demostrada dentro de la incidencia, por lo cual, considera este Operador de Justicia que la presente Solicitud de Divorcio, no cumple con el elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, como lo es la separación de he.....