Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte único del artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 44 ejusdem, acuerda recomendar al Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal la aplicación al penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO la sanción disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 46 ibidem, mediante la cual deberá instruirse al mismo de la gravedad de su comportamiento y de las consecuencias desfavorables que el mismo le acarreará en el futuro en caso de persistencia, y de que no tendrá más oportunidad para rectificar su proceder, que esta amonestación, luego de la cual su persistencia inevitablemente le hará p.....