Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la acción de tercería interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, de este domicilio, contra el ciudadano MARCOS JOHNNY ROA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.545, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 383 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
2.- SIN LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado la ciudadana JOSEFINA ELVIRA PAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.724.234, de este domicilio, debidamente asistida por el.....