Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadanos: FRANKLIN JOSE CAMACARO FALCON, JOHNNY RAFAEL CAMACARO FALCON y JOSE GREGORIO CAMACARO FALCON, en la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana MARTINA FALCON. Quedando asì establecido, que entre la ciudadana MARTINA FALCON y el Ciudadano JOSE RAFAEL CAMACARO RIVERO (Difunto), existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde el 14 de abril del año 1963 hasta el 04 de Mayo del 2012. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsit.....