Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SANTO VIRGILIO NIETO MORALES, MARÍA FORTUNATA MORALES, MARÍA TERESA MORALES, YOLANDA DEL CARMEN MORALES, OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, JULIO DAVID ARANGUREN MORALES, JUAN EFRAIN NIETO MORALES, CORNELIO YSMAEL LEON MORALES y LUIS RAMÓN NIETO MORALES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ROSA MARÍA MORALES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. .....