´´PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.657.216, domiciliado en la avenida Vencedores de Araure, urbanización Le’ Jardín, casa Nro. 17 de la ciudad de Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.347.311, con el mismo domicilio antes señalado, a cuya solicitud se adhirieron las ciudadanas BEATRIZ HELENA BRICEÑO ESCALONA y MARISELA BEATRIZ BRICEÑO ESTRADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.058.188 y 26.378.459, respectivamente.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, antes identificada, en su condición de cónyuge del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN.
TERCERO: Queda facultada la mencionada ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de TUTOR INTERINO del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, para realizar los ac.....