este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO ORTIZ, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el adolescente *********, de Diecisiete (17) años de edad, por ante el Servicio Cooperativo de Salud Pública, anteriormente Dirección Regional de Salud de Guanare Estado Portuguesa, correspondientes a: Prestaciones Sociales, retenciones de Seguro Social, así como por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario de las cantidades de dinero que le corresponda.....