Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA PASION GRATEROL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 5.788.817, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente ........................................., de Diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre ciudadano: EMETERIO ANTONIO MORALES TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.706 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funcion.....