Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA ACUMULAR LAS PENAS de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2 ejusdem al ciudadano HENRY ALBERTO DURAN VARGAS, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 18-08-1.977, de 27 años de edad, hijo de Manuel Antonio Durán y Carmen Amada Vargas de Durán, soltero, pintor de inmuebles, identificado con cédula N° 15.213.992, domiciliado en la Urbanización Durigua, Avenida 4, vereda 03, sector 3, casa N° 25 Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decide.
Regístrese, certifíquese, notifíquese publíquese y ofíciese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abog. Carmen Zoraida vargas López
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
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