DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, iniciada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de BARAJAS TORRES BENICIO ANTONIO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 38 años de edad, casado, conductor, titular de la cedula de identidad Nº V-5.740.349, residenciado en Avenida G-7, casa Nº 26-28 entre calles 26 y 27 Barrio Fieguero, Rubio Estado Táchira, y CHÁVEZ BELKIS JOSEFINA, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 48 años de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-4.443.883, residenciada en Avenida 10,.....