Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Procede a la ejecución de la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 16 de junio de 2005 a los penados MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ YÉPEZ y ENNYS JESÚS CASTAÑEDA CORDERO, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal por haberlos hallado culpables y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y ROBO AGRAVADO en concurso ideal, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, artículo 460 y artículo 98, ambos del Código Penal;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual los penados MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ YÉPEZ .....