DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de Estado Venezolano por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48, Ordinal 8 ejusdem, concatenados con los artículos 19 ordinal 1 y 50 de la Ley Penal del Ambiente. Por cuanto que el presente pronunciamiento fue emitido en Sala, téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíq.....