este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: MEDINA JIMENEZ REINALDO ARISMIL, Venezolano, natural de Acarigua, de 30 años de edad, Obrero, soltero, titular Cédula de Identidad Nº V-09.837.163, residenciada en el Barrio El Algarrobo, callejón La Rocal, casa Nº 04 Acarigua Estado Portuguesa, y VISCAYA RODRIGUEZ PEDRO MIGUEL, Venezolano, natural de Acarigua, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.129, residenciado en el Barrio El Algarrobo, callejón La Rocal, casa N° 04 Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de WILLIANS.