DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos: CARABALLO ROODY ANTONIO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa., de 23 años de edad, nacido en fecha 11/05/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en Aire Acondicionado, titular de la Cédula de Identidad V-16.042.125, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-11; y RAMOS DOMÍNGUEZ JOSE ANDRES, venezolano, natural de Caracas, nacido en 25/06/1981, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-15.798.853, Urbanización Juan Pablo II, manza.....