En el sub iudice, la parte demandada se compromete a entregar al demandante un "toro caroreño", de su propiedad en perfecto estado de salud, mantenimiento, por lo que el objeto de la obligación es consistente a un bien fungible cuya única característica pactada fue su buena condición, siendo deber de la parte demandada obligada a la entrega prever el comportamiento custodia del animal. En consecuencia, este tribunal, atendiendo al propósito e intención de las partes establecida en la transacción homologada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, siendo reconocido por la parte demandada la lesión ocurrida en el animal, no logrando la parte demandada con los medios probatorios promovidos en la articulación abierta la ocurrencia del caso fortuito alegado, debe forzosamente declarar con lugar la oposición a la entrega del "toro caroreño", formulada por la parte demandante y en consideración ordenar a los demandados la entrega de un semoviente deter.....