DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los FEDERICO ALFONSO GUZMAN LOBATON y MARIA ALICIA DEL PILAR ECHEVERRIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.312.774 y Nº V-11.850.374, respectivamente; en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 1° de Agosto del 1997, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 10, folio 15 y su vuelto 16, por ante el Registro Civil del Municipio Ar.....