II. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ARGILIO CUADROS VALENZUELA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.083.774, natural de Carcasi, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Febrero de 1976, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Avenida Urdaneta, casa s/n, Guasipati, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinari.....