CUARTO: Así mismo al haberse puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución las evidencias materiales descritas en el auto de apertura a juicio oral y público ordenado en el dispositivo de la sentencia, considera esta juzgadora que lo procedente es acordar la destrucción de los objetos incautados en el procedimiento, mediante incineración de los mismos, consistentes en: un (1) short, marca Exess V, de color azul, una (1) franela de color rosado y azul, marca Diana, una (1) franela de color blanco, marca Time, un (1) par de botas, marca Loblan, un (1) pantalón tipo jeans, marca Soviet, y un (1) cuchillo marca stainless, para lo cual se finara oportunidad notificándosele al Director del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el día y hora en que se fije la misma.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria.....