Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: PEREZ CORDERO MARIA VICTORIA, quien nació en el Caserío la Lucia, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, y es hija de los ciudadanos JUANA CORDERO y CRECENCIO PEREZ, (ambos difuntos). En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-