VII
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada a los Griselda De La Coromoto Piña, Dilgris Carolina Piña, Yadiali Karimar Arroyo y José Miguel Piña, Venezolanos, mayores de edad, naturales de Guanare Estado Portuguesa, titulares de la Cedulas de identidad Nros,8.058.156, 15.399.490, 17.004.113 y 17.003.213, respectivamente, por la comisión del delito de: Peculado Doloso Propio Continuado, Asociación para Delinquir, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena: Calcular por auto separado el 20% de la suma apropiada, en relacion a los penados Yidiali Karimar Arroyo Riego y José Miguel Piña, .....