En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.715, se le declare a el y su hermano JOSE JONAS HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.245.324 ,el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: GONZALEZ DE HERNANDEZ CONCEPCION, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.333.820, quien era su madre, quien falleció en fecha 21 de junio del año 2020, ab-intestato, segú.....