DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, tipificada como porte ilícito de armas, establecido en el artículo 278 del Código Penal vigente; delito imputado al ciudadano Nieto Castillo Hernán Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito estado Portuguesa, soltero, obrero, nacido el 29 de junio de 1971, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.494.099 y residenciado en el Barrio Campo Alegre, sector 2, calle 4, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa.
SEGUNDO: califica el hecho como flagrante por haber sido el imputado aprehendido portando el arma de fuego tipo pisto.....