este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se revoca la medida cautelar de obligación de someterse al cuidado de su representante legal impuesta el día 07-03-2005 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado y en su lugar se impone la medida de Detención Preventiva, para garantizar su presencia en el Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el proceso que se le sigue por el delito de Detectación de Arma de Fuego y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 277 y 176 del Código Penal, ocurrido el día 02-03-2005 y se ordena su reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de detención preventiva.....