Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano GILBERTO BASTIDAS contra la ciudadana MARÍA FAUSTINA BRICEÑO MONTILLA, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (12/08/1983), por ante la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre (hoy Municipio) del estado Portuguesa, mediante acta inserta bajo el N° 95.