Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.103.930, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.983, de este domicilio; sobre un inmueble constituido por un local techado con platabanda, ubicado en la Avenida Portugal, sector Las Flores, signado con el Nº catastral 18-01-05, sector 66, manzana 18, lote 06, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; en consecuencia se ordena al arrendatario:
1.- La entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y bienes, en el mismo buen estado de uso y condicione.....