Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN JOTA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 2.726.944, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TERECIO A. BRAVO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.263 de este domicilio, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su nieto, el niño XXXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JUAN MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JULIO CÉSAR ALBARRAN PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.157.848 y V-9.409.470, respectivamente, residenciados en el Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quienes dan fe que el solicitante construyó para su refe.....