PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). SEGUNDO. Ambos padres cancelarán en un 50% los gastos ocasionados por útiles y uniformes escolares, ropa, calzados, juguetes, medicinas, gastos médicos y atención médica profesional. TERCERO: El padre manifiesta que dichas cantidades de dinero las depositará en la cuenta de ahorros No 0114-0351-46-3511457393 del Banco del Caribe a nombre de la madre ciudadana YETZENIA CARINA BETANCOURT GARCIA. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal "e" eiusdem, le imparte su homolog.....