PRIMERO: El padre se compromete a aumentar en beneficio de su hijo, el pago a la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre del adolescente, quien se compromete a firmar el recibo de pago correspondiente.
SEGUNDO: Convienen ambos progenitores que en los meses de septiembre y diciembre, la cantidad por obligación de manutención será por el doble de la cantidad establecida, es decir, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos, a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, consultas médicas y especializadas, odontología, vestuario, calzado, educación, cultura, deportes, recreación y otros gastos que sean requeridos por su hijo para su mejor desarrollo.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente Identificación omitida por Disposición .....