DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, establecido en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal y el artículo 417 eiusdem, en causa seguida contra el imputado GALLARDO SOTO ORLANDO RAMON, venezolano, de 51 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, soltero, comerciante, residenciado en el barrio Cruz Pineda I, calle principal, casa sin N°, Barquisimeto estado Lara, en perjuicio de MAKAR DOLIA HARCHENKO Y CLAUDIA DOLLA, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesa; porque la pena se encuentra prescrita en virtud de la prescripción, tal como lo establece el artículo 1.....