Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la ciudadana ARELIS MARIA RIVAS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, 26 años de edad, soltera, comerciante, nacida en fecha 02-04-79, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 14.677.888, residenciada en la Urb. Villa Arriba, Av. 02, Casa N° 56, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de NIÑO CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY (occiso).